viernes, 30 de diciembre de 2016

mail a la vigilancia

Buenos días Amigo Palma, saludos cordiales, aprovecho la oportunidad para en nombre propío y los demás presidentes de las JDC expresarle nuestra preocupación poralgunas  deficiencias odservadas en el servicio en situaciones puntuales que han sido reportadas por nuestros vecinos a través de nuestras redes sociales.
  • Problema Control, en las normas de que deben seguir los oficiales de seguridad está en el uso del control para abrir la puerta en caso de situaciones tales como: taxis, vehículos de servicio y otros que lo ameriten. El caso es que al parecer el control se dañó sin que a nosotros (presidentes de las JDC ) se nos informara para proceder a su reparación o recambio según fuere el caso. Esta situación fue detectada y ha traído algunos invonvenientes. Al respecto es bueno recordarle que (y esta situación la refiero porque lo hemos constatado personalmente) cualquier vehículo que acceda al conjunto debe estar "plenamente identificado" portando su calcomanía pero el caso es que tal situación NO ES OBSERVADA POR PARTE DEL PERSONAL DE SEGURIDAD. Se les deja pasar sin tomar ningún tipo de datos.... Es evidente que nuestros vecinos NO COLABORAN EN ESTE SENTIDO VIOLANDO TALES NORMAS, pero eso se lo deben recordar el personal de la prevención. Nosotros en las JDC tenemos una campaña permanente al parecer con poco éxito sobre el uso de la identificación, pero ese es nuestro trabajo insistir y ese debe ser el del personal de vigilancia. Por eso los exhortamos a instar a su personal a cumplir esta norma con el mayor celo posible.
  • Problema: Servicio en Horas Nocturnas. Una vez más amigo Palma debemos insistir que el personal nocturno no está cumpliendo con su deber como debiera, siguen los reportes de vecinos que deben salir o acceder al conjunto en horas de la madrugada encontrando la "barda arriba" y ausencia de los vigilantes ¿durmiendo? ... sabemos que tienen al menos 1 hora de descanso, pero ¿los dos? ... Esta situación debe ser corregida dada nuestra situación de inseguridad no podemos darnos el lujo de estar sin servicio ni un instante en las horas críticas de la madrugada. 
  Estas son algunas de las observaciones que estamos en la necesidad de hacer de conocimiento a fin de instrumentar los debidos correctivos. En la seguridad que usted tomará debida nota de estas observaciones se despiden de usted atentamente 

Carlos Ruiz .................  Presidente de la JDC Edf Clavel 
Jose Ángel Bautista ....  Presidente de la JDC Edf Amapola
Gabriel Acosta ............. Presidente de la JDC Edf Begonia 
Rodolfo Dordelli ........... Presidente de la JDC Edf Dalia  

sábado, 24 de diciembre de 2016

Un gran saludo a nuestra comunidad

Apreciados vecinos en estos duros momentos que nos toca vivir, es necesario apreciar nuestra convivencia, nuestra familia, nuestros vecinos, nuestra comunidad. Son tiempos difíciles pero unidos sabremos superarlos. Es necesario ahora más que nunca mostrarnos como una gran familia que va a ser capaz de vencer todos los obstáculos a que de seguro se irán presentando. Un gran saludo a la familia de residencias el clavel. Les deseamos paz, amor y felicidad.
Con nuestros mejores deseos la JDC

lunes, 19 de diciembre de 2016

Juntas de Condominio Eficientes




Iniciamos con este artículo una serie de escritos sobre las Juntas de Condominio  y su importancia, como representantes de la Comunidad de Propietarios de cualquier edificio o conjunto residencial que se rija por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Estas representaciones tienden a surgir de manera espontánea, ante la necesidad de un colectivo de ser guiado y representado en ciertos asuntos de la propia comunidad de personas, y ante terceros. Más allá de la legalidad rectora de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en materia de edificios residenciales, está la necesidad de organización de aquellas comunidades de personas que viven en ambientes residenciales de casas o urbanizaciones de casas, town houses, urbanizaciones cerradas, y similares. Estas comunidades, si bien no están en el marco de la LPH (ver art. 1), asimilan elementos de esta Ley, dentro de su normativa, y son capaces de conformar organizaciones o grupos que de alguna manera pongan en práctica o ejecuten el contenido de la misma. La regulación de estas comunidades se encuentra en la Ley de Venta de Parcelas y el Código Civil.
En ambos casos va a existir una representación de la comunidad de propietarios. De allí la importancia de actualizar o producir normas que se adapten a los nuevos esquemas residenciales y comunitarios, considerando, por ejemplo, la actualización o modificación de la Ley de Propiedad Horizontal o el nacimiento de una Ley de Condominios, que recoja los nuevos modos de organización en los modelos urbanísticos de la Venezuela actual.
Visto este punto, lo fundamental dentro de un grupo de representación de una comunidad de propietarios, junta de propietarios o Junta de Condominio, es el compromiso adquirido al ser miembro de un grupo como este. Se debe recordar que los integrantes se elijen en un acto denominado Asamblea de Propietarios, cuyo procedimiento reza en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, y la constancia de tal elección queda plasmada en el Libro de Asamblea de Propietarios (el cual debe estar sellado por el Notario), con las indicaciones señaladas al principio del artículo 18 de esta Ley.
Una vez conformada la Junta de Condominio, además del compromiso adquirido con la comunidad del edificio, está la responsabilidad ante los propietarios por los actos que de esta organización deriven. Responsabilidad basada en el reconocimiento y aceptación del mandato adquirido, y dado por los propietarios (arts.1684 en adelante del Código Civil venezolano), de acuerdo con el contenido de la tercera parte del artículo 18 de la LPH (literales a, b, c, d, e).
En los literales “b” y “e” del artículo ya citado, está implícita la supervisión que la Junta de Condominio debe tener sobre el administrador o empresa administradora del condominio. De manera que no es excusa de las Juntas de Condominio decir “la administradora (o el administrador) no nos quiere entregar cuentas”; “no nos quiere dar información”; “no nos muestra las facturas”; “no nos muestra los libros”, o excusas similares. Dadas las circunstancias, la Junta puede perfectamente aplicar el literal “b”.
La responsabilidad también se traduce, entre otras cosas, en la obligación de informar a la comunidad de propietarios acerca de la operatividad del condominio o la administración del mismo, o de alguna circunstancia en particular que deba ser del conocimiento colectivo; en la necesidad de consultar asuntos relacionados con el inmueble o con las cosas comunes del mismo, de manera que los residentes estén al tanto de los problemas o situaciones del edificio, y puedan decidir o no acerca de aprobar algunas medidas o acciones, como pintar todo el inmueble, techar el estacionamiento, reconstruir un ascensor, demandar a los morosos, cambiar el cableado del edificio, cambiar la tubería de gas, cambiar la tubería de agua, construir cercas, enrejar las entradas del edificio, levantar muros, construir un parque, etc.
Todas estas decisiones, que posteriormente se traducirán en acciones, no se pueden hacer a espaldas de los propietarios, ya que cualquiera de ellas implica salidas de dinero, y dependiendo de la calidad de la decisión podría erogarse más o menos dinero de lo esperado. Por eso es importante mantener a la comunidad informada, para escuchar opiniones que pudiesen venir de profesionales que viven en nuestro edificio, y no se han sabido aprovechar.
Muchas Juntas de Condominio justifican la falta de consulta alegando lo complicado o difícil que es reunir a los propietarios para conocer sus opiniones y decisiones sobre asuntos de la administración del edificio. Pues bien, si llamarlos a Asambleas es complicado o engorroso, o hay mucha apatía, es más fácil consultarles en sus apartamentos, ya que la misma Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 23, así lo contempla. Y de esta manera no habrá excusas en cuanto a consultas, y la Junta de Condominio estará haciendo lo correcto, de forma clara y transparente.
No obstante, también conviene para estos asuntos la revisión del Documento de Condominio, el cual debe ser una herramienta de trabajo para las Juntas y los administradores, al igual que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Una vez obtenidos los resultados de las consultas, los mismos deben asentarse en el Libro de Asamblea de Propietarios, con el anexo de las Cartas Consultas. El resultado obtenido (la decisión de los propietarios) se convierte en Ley para el Condominio, de acuerdo con el contenido del artículo 25 de la LPH.
Ya dijimos que el contenido de los literales “b y e” del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal faculta a las Juntas de Condominio a supervisar la gestión del administrador o empresa administradora, el cual o la cual, debe ser electo (a) por la comunidad de propietarios, según reza el artículo 19 de la citada Ley. Cuando no hay elección de administrador o empresa administradora, es decir, cuando el edificio no esté administrado por éstos, el literal “c” del mencionado artículo 18 obliga a la Junta a que además se convierta en administradora, por lo que debe cumplir cabalmente con todo el contenido del artículo 20 de la LPH.
Lo trascendente en todo lo dicho anteriormente, radica primordialmente en dos (2) palabras utilizadas como elemento central de este tema: compromiso y responsabilidad; ya que hay Juntas de Condominio que se convierten en anárquicas (haciendo lo que les da la gana e irrespetando a la comunidad de propietarios), inexistentes (nunca se ven los miembros), inoperantes (no hacen nada, están de adorno), atrofiadas (los miembros se van retirando o dejando de participar, y a la final quedan dos o uno solo trabajando).
Cuando hay compromiso y responsabilidad, las mejores intenciones de los colaboradores que quieren formar parte de la Junta de Condominio de su edificio, se canalizan hacia querer dar lo mejor de sí por su comunidad. Esto significa, tal como lo hemos tratado en temas anteriores, la preparación para esas actividades, la búsqueda de información, y la formación en valores comunitarios, entre otras. Estos elementos son los que hacen eficiente una Junta de Condominio.
No se necesita ser universitario para formar parte de una Junta, sólo se necesita el querer contribuir a mejorar la calidad de vida en su edificio, y para ello es necesario prepararse, formarse, y buscar la información relacionada con estos temas, para que ese conocimiento le permita el mejor desenvolvimiento como representante de la comunidad de propietarios.
Excusas para no formar parte de una Junta de Condominio, unas cuantas: “no tengo tiempo”, “tengo familia que atender”, “por ese tiempo que dedico no me van a pagar”, la gente me va a agarrar rabia”, “yo no sabía que esto era así”, y pare usted de contar.
Pues bien, excusas sobran para no formar parte de una Junta de Condominio o, peor aún, para retirarse de la misma una vez electo (a), “por no saber en lo que se estaban metiendo”. El deseo de querer mejorar las cosas en su comunidad debe ser mayor a cualquier argumento o pretexto para salirse de la Junta, una vez electo (a) como miembro.
Sugerencias
1.- Si no tiene idea de cuál es la función de una Junta de Condominio, no se meta en eso, salvo que esté interesado y dispuesto a formarse en esos temas, y buscar información que lo oriente y le permita colaborar en la representación de la comunidad de propietarios, y contribuir a mejorar la calidad de vida en su edificio.
2.- Si usted es una persona muy ocupada, que trabaja todo el día y no tiene tiempo para nada, no integre o sea miembro de la Junta, porque siempre va a estar ausente, y no estará comprometido con la comunidad de propietarios, ni será responsable con ellos.
3.- Si piensa formar parte de una Junta de Condominio para hacer negocios personales, cobrar comisiones, o sacar provecho ilegal desde esa posición, no sea sinvergüenza y sea honesto (a) con usted mismo (a) y con sus semejantes: no participe. Respete a sus vecinos: no se meta en la Junta; haga sus cosas oscuras en otro lado, pero no en su comunidad. Recuerde que realizar estos actos en un Condominio tiene responsabilidad penal, y usted puede ir preso (a), cuando lo denuncie un vecino, y se verifique el mal manejo que usted haya hecho. Si tiene esas malas intenciones, mejor evite malos momentos para usted y su familia: no se meta en la Junta.
4.- Si usted forma parte de la Junta de Condominio, y sus ocupaciones personales o familiares no le permiten comprometerse con la comunidad y participar ampliamente, como sus vecinos esperan que lo haga: renuncie. No esté de adorno. Sea honesto (a) con usted mismo (a), renuncie si no puede, y no se convierta en un miembro decorativo o de adorno, e ineficiente. Dele paso a otra persona (puede ser su suplente) que si quiera trabajar de verdad.
5.- Si la opinión de la comunidad de propietarios hacia usted es pésima, como miembro de Junta, en cuanto a la ejecución de funciones, bien sea porque usted se ha vuelto anárquico (a) (quiere hacer lo que le da la gana), no quiere dar información, no quiere escuchar, se pelea con todos sus vecinos: renuncie, deje ese puesto, porque esos son síntomas de ineficiencia. Trate de salir lo más pronto posible de la Junta. Ceda el paso a otra persona que desee trabajar por su comunidad.
Retomando ideas: Para que exista eficiencia en la gestión de una Junta de Condominio, además del conocimiento y la información, los cuales se han mencionado suficientemente en este Blog, en temas anteriores, debe haber compromiso de parte de sus miembros, para con la comunidad de propietarios, y responsabilidad en las actuaciones para con sus vecinos. Si usted no está dispuesto a comprometerse y ser responsable ante el Condominio de su edificio, no se meta en eso; no participe; y si ya está en una Junta y carece de estos dos valores, es mejor que renuncie si no va a cambiar de actitud.
Pero si a pesar de su escasa preparación en estos temas, usted mantiene una actitud férrea de aprendizaje y búsqueda de información en esta materia, y su sentido de compromiso y responsabilidad tienen como límite el Cielo, y desea ser miembro de la Junta de Condominio de su edificio, para contribuir a que la vida y la convivencia dentro del mismo sean de calidad y excelencia: felicitaciones. Postúlese, trate de que lo elijan, y bienvenido abordo.
Transparencia en la gestión y capacidad de comunicación, son aspectos que definen la eficiencia de una Junta de Condominio.
Aspectos Generales
En cuanto a la comunicación, las Juntas de Condominio pueden hacer uso de las carteleras de los edificios. También pueden crear bases de datos con información de los propietarios, como correos electrónicos, redes sociales, teléfonos celulares y fijos, a efecto de mantenerlos informados, como es el deber ser de toda Junta.
Rayando en lo reiterativo en insistiendo en el punto, no debemos olvidar que las Juntas de Condominio están al servicio de los propietarios, puesto que éstos son quienes eligen a aquellas para que los represente. El desconocimiento de la Ley de Propiedad Horizontal y del Documento de Condominio promueve la anarquía en los edificios o residencias por parte de quienes fueron electos para tomar las riendas de los mismos, ya que algunos miembros de Juntas (o las Juntas en pleno) se han atrevido a tomar decisiones y realizar actuaciones, si bien a espaldas de la comunidad de propietarios, desconociendo, ignorando o no tomando en cuenta estas normas.
Los propietarios deben denunciar las arbitrariedades de las Juntas de Condominio. Instancias como Jefaturas Civiles (si es que todavía tienen autoridad para intervenir en problemas condominiales) y Jueces de Paz son instituciones a las cuales se puede acudir a la hora de conflictos en los Condominios. En la Gobernación del Estado Carabobo existen los llamados Prefectos Comunitarios, los cuales son personas que al igual que los Jueces de Paz, pueden mediar o intervenir en conflictos que se presenten en las comunidades, y también en los edificios o conjuntos residenciales.
Hay algunos Municipios que en sus alcaldías o concejos municipales tienen instancias de aplicación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para los Condominios. Es cuestión de informarse al respecto. De hecho, ese documento se puede adquirir en esas instituciones.
Otras instancias de denuncias que tienen los propietarios a su alcance son Indepabis, en caso de cobros no justificados, gastos exorbitantes y no justificados, cobros indebidos de cuotas, falta de claridad en el uso de los fondos, trabajos realizados con sobreprecio, etc., y la Defensoría del Pueblo, en caso de arbitrariedades y situaciones similares a las ya mencionadas.
Las Juntas de Condominio y las empresas administradoras, o los administradores (personas naturales) están en el deber de mostrar a los propietarios los libros, actas, presupuestos, recibos, facturas, y otros, cuando así sea requerido por ellos, en concordancia con los literales “c”, “f”, “h”, del artículo 20, de la Ley de Propiedad Horizontal.
En caso de desvío de fondos o del dinero de la comunidad de propietarios, por dolo, operaciones fraudulentas y similares, desaparición del Fondo de Reserva, entre otras cosas, los propietarios pudieran considerar la posibilidad de denunciar estos hechos ante la Fiscalía General de la Nación (Ministerio Público) o ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). En los casos de agresiones físicas, amenazas de muerte, por parte de los miembros de la Junta, para con los propietarios, también se deben considerar estas opciones.
En caso de que el edificio presente severos problemas en la estructura o existan filtraciones, y la Junta de Condominio sea negligente en atacar esta situación, o algún otro riesgo similar, los propietarios pueden acudir al Cuerpo de Bomberos o de Protección Civil de su Municipio o localidad, solicitando la intervención de rigor. También pueden ir a Ingeniería Municipal de la Alcaldía.

viernes, 16 de diciembre de 2016

domingo, 4 de diciembre de 2016

ARTÍCULOS JURIDICOS



Procedimiento apropiado a seguir para poder instalar algún mecanismo o equipo de seguridad
Escrito el 28 Marzo 2016.

CASO PLANTEADO:

QUIERE CONOCERSE CUAL ES EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR LA ADMINISTRADORA O LA JUNTA DE CONDOMINIO PARA INSTALAR ALGUN MECANISMO, SISTEMA O EQUIPO DE SEGURIDAD EN UN EDIFICIO, CONJUNTO RESIDENCIAL O EN UN CENTRO COMERCIAL REGULADOS POR LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
NOS PREGUNTAN CUÁL ES EL QUORUM REGLAMENTARIO REQUERIDO PARA LA APROBACION DE ESTA INICIATIVA. NOS SEÑALAN QUE ALGUNOS PROPIETARIOS SE NIEGAN A ACEPTAR LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, A MENOS QUE UNA ASAMBLEA LO APRUEBE CON EL VOTO FAVORAVBLE DEL 75% DE LOS PROPIETARIOS.     
Muy interesante resulta el caso planteado, por el tema que contiene y además, debido a la necesidad de analizar el procedimiento de consulta y participación que pueden ser utilizados para tales fines. A mi criterio éste debe ser el camino a seguir para tratar de obtener el triunfo de la verdad y la justicia en el presente caso:
1-¿Cuál es el procedimiento apropiado a seguir para poder instalar algún mecanismo o equipo  de seguridad en un edificio, conjunto residencial o centro comercial?
El artículo 22 de la ley de Propiedad Horizontal señala que lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes a todos los apartamentos será resuelto por los propietarios. Este artículo otorga una autonomía administrativa, operativa y funcional a la propia comunidad de propietarios. Los medios formales de participación en los condominios son: Las consultas escritas y las asambleas de propietarios
El artículo 23 de esta ley  establece el procedimiento de la consulta escrita, como un mecanismo idóneo para tomar las decisiones que tienen que ver con los asuntos de administración y conservación  de las cosas comunes: 
 

“Las consultas a los propietarios sobre los asuntos que deben someterse a su decisión conforme al artículo anterior (Art. 22), así como las respuestas de los propietarios respectivos, se hará por escrito. Los acuerdos, salvo disposición contraria de la ley, se tomarán  por mayoría de los propietarios interesados que representen, por lo menos dos tercios del valor atribuido (66,66%), para el efecto del artículo 7 (alícuotas), a la totalidad del inmueble o de los apartamentos correspondientes (primera consulta escrita)”.

Si dentro de los ocho (08) días siguientes de la consulta del último propietario interesado, el administrador no hubiere recibido un número de respuestas que permita dar por aprobada o negada la proposición consultada, se procederá a una nueva consulta (segunda consulta escrita). En tal caso, para la aprobación de la proposición consultada se requiere, -siempre que la ley no exija unanimidad-, el voto favorable  de los que representen más de la mitad del valor atribuido a los apartamentos cuyos propietarios hubieren hecho llegar su voluntad al Administrador dentro de los ocho (08) días siguientes a la segunda consulta hecha al último interesado. El Administrador comunicará por escrito a todos los propietarios el resultado de la votación, asentará los correspondientes acuerdos en el Libro de Acuerdos de los Propietarios y conservará los comprobantes de las consultas dirigidas y de las respuestas recibidas”.
De la lectura de este artículo 23, podemos evidenciar que la consulta escrita es uno de los procedimientos de participación válidos para obtener acuerdos que tengan que ver con la administración y conservación de las cosas comunes cuya aprobación no requiera por ley la unanimidad y, siendo la instalación de un sistema o equipo de seguridad un acto de administración que no requiere unanimidad para su aprobación, es concluyente que el procedimiento de consulta escrita sí es factible para aprobar dichos trabajos.
2-¿Puede acordarse esta instalación mediante la celebración de una Asamblea de Propietarios?
La respuesta es SÍ, claro está, siguiendo los lineamientos establecidos en el Documento de Condominio del respectivo inmueble y de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal;  sin embargo, considero que en algunos casos y debido a lo importante y urgente del tema a debatir, las asambleas, algunas veces no resultan ser el mecanismo más adecuado y pongo un ejemplo: En los conjuntos residenciales vacacionales  es difícil reunir a un número significativo de propietarios, salvo en temporadas de alta afluencia como Carnavales, Semana Santa, etc. Algo similar sucede en edificios destinados a oficinas o en centros comerciales. La mayoría de los propietarios se encuentran ocupados atendiendo sus asuntos comerciales. Aunque pudiera haber interés y lograrse una asistencia masiva, sugerimos que el procedimiento a emplear sea el de la Consulta Escrita para la idea planteada ya que resulta más cómodo para la mayoría de los propietarios y la información de la iniciativa puede explicarse  anticipadamente y de manera detallada.
3-¿Cuál es el quórum requerido para aprobar la instalación del cerco de seguridad?
El artículo 9 de la ley de Propiedad Horizontal señala que  las mejoras en las áreas comunes sólo podrán efectuarse con el acuerdo del 75% de los propietarios. Punto interesante para examinar y pido atención en la argumentación que sigue: Para nadie es un secreto el grave problema que atraviesa nuestro país, producto de la terrible   inseguridad que nos aqueja. Hasta hace poco tiempo solo grandes ciudades como Caracas u otras capitales de estados, eran las azotadas por este flagelo. Tristemente hoy en día, puede decirse que no hay espacio habitado en nuestro país que no sufra los embates de la delincuencia.  Muchos son los propietarios y habitantes de condominios que han sido víctimas de graves delitos. La criminalidad que sufrimos en la actualidad, pone en riesgo nuestras vidas,  la de nuestros familiares y  demás seres queridos. Por ello,  el problema de la inseguridad  no puede ser tratado como un asunto cotidiano más de los que se presenta en un condominio, ni puede verse como una simple mejora, ni como un capricho particular de nadie, todo lo contrario, debe acometerse con la responsabilidad y seriedad que el caso amerita ya que vidas y bienes corren peligro. Proteger la integridad física de toda la comunidad, debe entenderse como una necesidad apremiante e inexcusable y no de otra forma. A nivel mundial e incluso en nuestro país, existe la tendencia cada vez mayor de colocar mecanismos de seguridad para evitar la comisión de delitos: bancos, centros comerciales,  tiendas, establecimientos y oficinas, edificios, hogares, organismos del Estado y ya en algunas calles y avenidas públicas, se encuentran instalados estos sistemas que  evitan muchos daños y desgracias.
Aun más, si somos sensatos y apelamos al sentido común, cualquier medida que contribuya con la seguridad de bienes  y personas, debe ser adoptada sin mayores dilaciones. Por lo expuesto, -si el documento de condominio no señala otra cosa-, el quórum requerido en la consulta escrita para la aprobación de un sistema de seguridad es el siguiente:
En la primera consulta: Se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen, por lo menos dos tercios (66,66%) del valor atribuido a la totalidad del inmueble o de los apartamentos correspondientes. (Porcentaje de alícuotas)
En la segunda consulta, si fuere el caso: Se requiere el voto favorable de la mayoría de la sumatoria de las alícuotas de los apartamentos o locales cuyos propietarios hubieren hecho llegar su voluntad al Administrador, dentro de los ocho (08) días siguientes a la segunda consulta hecha al último interesado.
NOTA IMPORTANTE:
Siempre hay que tomar en cuenta el procedimiento y quórum establecidos en el documento de condominio respectivo para la celebración de asambleas o de consultas escritas, pero habrá que considerar obligatoriamente que la aprobación de los sistemas de seguridad es una medida urgente y necesaria que no requiere de ningún quórum especial, sino de la voluntad de la mayoría de los propietarios que asistan a la asamblea o que respondan la  aprobación de  la consulta escrita enviada.


Aceptar la  tesis de que para la instalación de  cámaras   o cualquier otro sistema de seguridad se requiere el 75% de la aprobación de los propietarios, es  aparte de injusto, sumamente peligroso y arriesgado para todos y es olvidarse, como ya se ha expuesto, del derecho inalienable que significa la protección de  las vidas y bienes de todos los miembros de un condominio. Los sistemas de seguridad no son ni un capricho, ni una mejora más, es un estado de necesidad inexcusable que la comunidad debe resolver de manera urgente.

Si aceptáramos la tesis del quórum del 75% como válido, lo sería igualmente  para contratar los servicios de personal de vigilancia, debido a que ni  la Ley de Propiedad Horizontal, ni el Documento de Condominio de los edificios, conjuntos residenciales o centros comerciales establecen esta contratación como un servicio obligatorio. Luego, al hacerlo, estamos mejorando el área común donde funcione este servicio y en  consecuencia, atendiendo a este pensar, la comunidad requeriría, repito, un quórum del 75% de los propietarios para tal contratación y en la práctica, todos sabemos que el servicio de personal de vigilancia como necesidad apremiante que es, no puede ser concebida  únicamente como una mejora para la comunidad. La instalación y mantenimiento de los sistemas de seguridad deben ser considerados por la comunidad como actos urgentes de administración y conservación. 3-¿En caso de obtener una aprobación mayoritaria, los propietarios que manifestaron su inconformidad o los que no respondan la consulta escrita, están obligados a aceptar el acuerdo de la instalación del cerco eléctrico de seguridad?  

Debemos recordar que el tema planteado se presentaría en comunidades de propietarios regidas principalmente por la ley de Propiedad Horizontal. En este sentido, el artículo 25 de este cuerpo legal señala textualmente lo siguiente: “Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios.”

La decisión de colocar o instalar algún sistema de seguridad, -en caso de aprobarse legalmente-, sería un acuerdo comunitario y debe ser respetado y acatado por todos, aun por los disidentes o no participantes.
En caso de aprobación mayoritaria, la instalación del sistema de seguridad  debe realizarse, por ser un mandato de la comunidad de propietarios.

Otras consideraciones de importancia.
No obstante a lo antes expuesto,  hay que resaltar el deber que tiene toda Junta de condominio y Administradora de rendir cuentas de manera oportuna y transparente a cualquier miembro de la comunidad de propietarios que desee conocer en detalle el procedimiento de la instalación del sistema de seguridad aprobado o por aprobar.
La comunidad de propietarios debe estar suficientemente informada del proceso de contratación, de las bondades que esta instalación traerá para la seguridad de toda la comunidad,  su valor o precio, su ubicación detallada, los criterios para la selección de la compañía a contratar, etc. 

No quiero concluir este Dictamen Jurídico sin antes insistir en que los argumentos de hecho y de derecho que he señalado para determinar la posibilidad de la instalación del sistema de seguridad, no resulta exclusivamente de un procedimiento legal que deba ser cumplido cabalmente, sino  por la primaria razón de sostener que la seguridad de las personas y sus bienes, hoy se encuentra triste y alarmantemente vulnerada. La Inviolabilidad del derecho a la vida y la seguridad ciudadana son valores constitucionales que nos han acompañado desde nuestros inicios como República. La Constitución de 1.999,  en sus artículos 19 y 22, asume  la progresividad de los derechos humanos; en consecuencia, cualquier medida o decisión  que razonablemente sea necesaria para la protección de la vida y los bienes de las personas es admisible y debe ser asumida por todos. De igual forma nuestra Carta Magna desarrolla  y propicia suficientemente conceptos como la vida digna, el bienestar común y la voluntad de las mayorías.
 


Dr. Enrique Herrera Silla