Como se sabe, en nuestro país se ha avanzado bastante respecto a la tenencia de mascotas. En este sentido, incluso la Ley de Propiedad Horizontal habla del tema, sobre todo a la hora de regular la tenencia dentro de edificios y condominios.
En efecto, las mascotas en estos inmuebles podrían ser puntos controversiales. En los últimos años se ha generalizado la tenencia de mascotas en los edificios, las mayoría de los ha aceptado que sus vecinos tengan mascotas en sus apartamentos. Como en toda comunidad existen algunos que no lo estarán, pero termina por aceptarlo siempre su uso sea normado y las transgresiones se reduzcan a la mínima expresión.
Por lo mismo, es necesario que cada comunidad elabore sus normas de convivencia a través de reglamentos internos, para así, coordinarse, regular y establecer los parámetros para que cada persona o familia que quiera tener un animalito en su hogar, pueda tenerlo sin generar problemas a nadie.
REGLAMENTO (*)
Es importante mencionar que, hasta el momento, la ley de Propiedad Horizontal no hace referencia específica al tema de la tenencia de mascotas. Sin embargo, en aras de una mejor convivencia los vecinos se han preocupado por normar la situación de las mascotas. Con esta iniciativa, ya no se podrán prohibir tener mascotas, aunque sí se regulará la tenencia responsable, pudiendo limitar el uso del espacio a través de un reglamento que tenga el edificio.
Nuestro edificio aprobó en el año 2016 una normas que fueron recogidas en el Reglamento de Condominio. A continuación le transcribimos del Reglamento del edificio Clavel lo referente al tema que tratamos acá
DE LAS MASCOTAS
Artículo 54- Los copropietarios y/o arrendatarios que tengan perros, gatos o cualquier otro animal no podrán tenerlos libremente por las áreas comunes. Asimismo, queda terminantemente prohibida la tenencia de cualquier animal salvaje que por su naturaleza ponga en riesgo la integtidad física de los copropietarios.
Artículo 55.- Los copropietarios y/o arrendatarios que posean animales evitarán que estos dejen excrementos o ensucien de alguna manera las áreas comunes del edificio, para lo cual se recomienda portar la debida bolsa para recoger los desechos. En caso de que esto ocurra, es responsabilidad exclusiva del copropietario limpiar inmediatamente, para mantener las condiciones de higiene en las áreas comunes.
Artículo 56.- La alimentación de los animales se realizará en el interior de los apartamentos, no se podrá realizar esta actividad en las áreas comunes del conjunto.
Artículo 57.- Los copropietarios y residentes que posean mascotas deberán garantizar en todo momento el control de sus animales, evitar que perturben la calma de los vecinos con ruidos, peleas, ladridos o cualquier acto similar.
Artículo 58.- Los dueños de mascotas, de acuerdo a la ley aplicable, deberán obtener los documentos sanitarios, vacunas, etc. expedidos por un médico veterinario.
Artículo 59.- Queda terminantemente prohibido colocar y/o dejar comida a los animales que pudieran deambular por las áreas comunes.
Artículo 60- Los daños ocasionados por las mascotas serán responsabilidad de sus dueños, quienes asumirán las responsabilidades civiles y penales que le sean atribuibles.
Como se observa el reglamento no contempla sanciones, mas que las morales. Los casos de infracciones han sido tratados privadamente a objeto de no someter a escarnio público al infractor. Hemos notado que hay mucha receptividad por parte de una mayoría apreciable de vecinos que bajas sus mascotas con sus bolsas para desechos, en eso la campaña ha tenido su efecto. Sin embargo algunos siguen "fieles" a su manera de proceder violando la normativa de convivencia. En este sentido siempre hay personas que se sienten agredida y denuncian ante la comunidad tales actos que de alguna manera lesionan el ambiente. Es necesario hacer algún tipo de modificación a nuestra normativa de tal manera que el infractor (debidamente documentado, bien sea a través de denuncias o nuestros dispositivos de vigilancia) sea debidamente sancionado pecuniariamente y se le cobre en su recibo de condominio
En una comunidad como la nuestra siempre es conveniente vivir en convivencia respetando el derecho de nuestros vecinos.
(*) el Reglamento de Condominio de Residencias el Clavel, lo encontrará en la sección DOCUMENTOS que encontrará en el menú de este Blog o en la sección de archivos