El Pago Del Condominio Debe Ser Una Prioridad
Carlos M. Ruiz P.
El condominio es un servicio que no se puede suspender. Por esa razón, la gente suele ser impuntual “jugando” con el pago hasta los 4 meses y más, como es nuestro caso, con algunos propietarios que recurren a esa práctica y suele ser nefasta a los intereses de la comunidad.La gerente general de la Administradora CIMO Mirthy Morales, afirmó que existe la falsa creencia de que la administradora debe cobrar, pero la verdad es que los copropietarios están en la obligación de pagar. En caso contrario, la mora incide en el buen funcionamiento y mantenimiento del edificio; tal es el caso de nuestro edificio en los actuales momentos.
El abogado especialista en condominios Gonzalo Pérez Rubio destacó que para mantener las cuentas por cobrar al día, es recomendable implementar una amplia política informativa para que los copropietarios no aludan a un desconocimiento los gastos, reparaciones y otros que se están ejecutando, ni las cuentas pendientes. Del mismo modo, consideró fundamental brindar alternativas de pago para facilitar el trámite. Cuando no se utiliza el sistema de recaudación y la morosidad persiste, en el tercer mes se deberán ejercen medidas de presión como llamadas, cartas y recordatorios. En nuestro edificio cumplimos con creces con esta premisa.
En manos de abogados…
El abogado consultado explicó que la administradora tiene la potestad de demandar al moroso, una vez que la junta de condominio lo autorice. La medida debe constar en el libro de actas del edificio. Así lo establece el artículo 20, literal e, de la Ley de Reforma Parcial de la Propiedad Horizontal (LRPPH); además, corresponde al administrador designar el abogado para tal fin. Costosas suelen ser las consecuencias, en ocasiones, a la junta de condominio le cuesta tomar la decisión porque podría pensarse que se trata de un asunto personal en contra de un vecino, pero es una medida que busca el bienestar de la comunidad; creemos que el deber de una Junta de Condominio es actuar en consecuencia, una suerte de “profilaxis” en el edificio. También preocupa el pago de los honorarios del abogado que correrá por parte del copropietario moroso; esto en una primera instancia, porque una vez que el expediente pasa a manos judiciales, es la comunidad quien correrá con esos costos que ocasionará una posible demanda…. Por eso es que existe la máxima de “la mejor pelea es la que se evita” Esto ocasionaría un efecto psicológico en el deudor y estimularía una rápida derogación de la deuda. En el caso de ir a una confrontación judicial éstas resultan largas y onerosas para todas las partes en donde los perjudicados son “todos” por una parte la comunidad que debe correr con los gastos de la demanda y en segunda instancia el demandado que deberá resarcir a la comunidad todos los gastos en que se incurrió para llevar a cabo el proceso.
Es por esta razón y sobre todo la de “la sana convivencia” que el propietario debe informar a la JDC y a la comunidad algunas de las razones que lo llevan a su retraso, creemos que en los actuales momentos por las cuales estamos atravesando sobran razones que los vecinos entenderían y conjuntamente encontrarían vías de solución.
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